Desde hace varias semanas, circula un manifiesto colectivo titulado “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” (A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism).
Entre los suscriptores (véase la lista a fecha del 25 de julio, regularmente actualizada por el Centre de Droit International de la ULB), figuran renombrados miembros de esta comunidad académica. El objetivo de este manifiesto colectivo consiste en denunciar la invocación abusiva del argumento jurídico de la legítima defensa por parte de los Estados en el contexto de la lucha contra el denominado “Estado Islámico”.
Como bien se sabe, la Carta de Naciones Unidas es clara en relación a la única excepción a la prohibición del uso de la fuerza consagrada desde 1945: la legítima defensa (y las operaciones militares realizadas con aprobación del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta). No obstante, desde el 11/S, diversas interpretaciones intentan justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades. En el caso de operaciones colectivas, la compilación sistemática de cada bombardeo registrado en Siria y en Irak por parte de la denominada “coalición” liderada por Estados Unidos (véase los ilustrativos gráficos realizados por la ONG Airwars.org) evidencia que las bombas que caen en suelo sirio e iraquí provienen en su inmensa mayoría de aeronaves norteamericanas.
En una reciente nota publicada en el prestigioso sitio web del EJIL sobre este mismo comunicado colectivo, se lee que: “Particularly since 9/11, several States have supported a broad reading of the right to use force in self-defence, as allowing them to intervene militarily against terrorists whenever and wherever they may be. A consequence of that conception is that any State could be targeted irrespective of whether that State has ‘sent’ the irregular (in this case terrorist) group to carry out a military action or has been ‘substantially involved’ in such an action”. ("Particularmente desde el 11 de Septiembre de 2001, varios Estados han apoyado una interpretación laxa del derecho al uso de la fuerza en legítima defensa, con el fin de permitirse intervenir militarmente contra los terroristas cuando y donde quiera que se hallen. La consecuencia de esta concepción es que cualquier Estado podría ser considerado un objetivo eventualmente, en tanto esté acusado de haber "enviado" a un grupo no oficial -en este caso, terroristas- para llevar a cabo acciones militares o podría haber estado involucrado en una acción de este tipo".)
El uso de la fuerza de un Estado (o de una coalición de Estados) amparado en el ejercicio de la legítima defensa solo se puede realizar de conformidad las reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional, y las interpretación de éstas hecha por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en particular en cuanto al alcance exacto de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. Sobre último punto, cabe recordar que Francia presentó un proyecto de resolución a sus homólogos en el Consejo de Seguridad días después de los atentados de Paris de noviembre del 2015 (véase el texto completo de la " blue version " circulada entre las delegaciones) evitando toda referencia a la Carta en su parte dispositiva: sin lugar a dudas, una verdadera “première” de la diplomacia francesa en Naciones Unidas.
El texto de este llamamiento de la comunidad académica del derecho internacional (texto disponible aquí en francés, inglés, portugués, español y árabe) considera, entre otros puntos que:
"… el terrorismo representa un desafío en lo concerniente a su prevención y represión, en particular esto implica la persecución y el juzgamiento de los autores de dichos actos terroristas. Las herramientas que ofrece el derecho en ese sentido son variadas: ellas hacen referencia principalmente a una cooperación policial y judicial, que posee como principal objetivo la represión de los crímenes cometidos y la prevención de su repetición. Si bien dicha cooperación merecería ser profundizada y mejorada, la misma ha demostrado su eficacia en varias ocasiones, a través del desmantelamiento de redes, desbaratamiento de atentados o de la detención de sus autores. El hecho de situarse en forma inmediata en el plano de la “guerra contra el terrorismo” y la “legítima defensa”, haciendo referencia generalmente a un estado de excepción derogatorio del Derecho común, podría desembocar en el riesgo de minimizar, olvidar o inclusive ignorar este último”.
Cabe señalar que académicos e investigadores en Derecho Internacional pueden aún suscribir este texto hasta el próximo 31 de julio. El documento recuerda algunas verdades que conocen bien los diplomáticos en Nueva York, pero cuyos homólogos en el Consejo de Seguridad se han encargado de interpretar de manera ambigua, en particular desde el inicio de las operaciones militares aéreas en Siria (tal y como lo explica el profesor OIivier Corten en este artículo sobre la controvertida noción de Estado " unwilling or unable " ("indeseado o incapaz") según la cual, son legales los bombardeos aéreos sin previo consentimiento del Estado bombardeado).
La carta colectiva precisa que:
"…es el Consejo de Seguridad a quien le incumbe, conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, la responsabilidad primordial en el ámbito del mantenimiento y el restablecimiento de la paz (…). La práctica consistente a confinarlo a un rol de productor de resoluciones ambiguas y con un alcance principalmente diplomático, como por ejemplo en el caso concerniente a la adopción del a resolución 2249 (2015) relativa a la lucha contra Daesh, debe ser superada en beneficio de un retorno a la letra y espíritu de la Carta, con vistas a asegurar un punto de vista multilateral de la seguridad (…) El simple hecho de que el Estado sea, a pesar de sus esfuerzos, incapaz de dar término a los actos terroristas en su territorio, no puede ser suficiente para justificar el bombardeo de su territorio sin su consentimiento. Dicho argumento no encuentra justificación alguna en los textos jurídicos existentes, ni en la jurisprudencia establecida por la CIJ".
Cabe mencionar que los bombardeos aéreos de Canadá en Siria y en Irak, suspendidos desde febrero del 2016, fueron objeto de un interesante artículo publicado en el 2015, que concluía que: “However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS´ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq/…/. There appears to be a lack of consensus on whether opinion juris and state practice have accepted the “unwilling or unable” doctrine as customary international law. There is no escaping the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground”. ("Sin embargo, existe un obstáculo legal pendiente de superar para Canadá. A menos que Canada pueda atribuir los ataque de ISIS en Irak a Siria, en cuyo caso la cuestión se convierte en si Canadá puede legalmente atacar a ISIS, como un actor no estatal que opera en el territorio soberano de Siria, usando la doctrina del "indeseado o incapaz" para prevenir la extraterritorialidad de los ataques de ISIS en Irak (...) Aquí parece haber una falta de consenso entre la opinión de los juristas y la practica de los Estados de si han aceptado o no la doctrina del "indeseado o incapaz" como costumbre en el Derecho Internacional consuetudinario. No hay duda de que en cualquier caso, los ataques aéreos de Canadá en Siria se mueven sobre un soporte legal difuso y cambiante.")
Los firmantes del llamado colectivo, cuyo número aumenta día con día, incluyendo a académicos de muy diversas edades y partes del mundo, concluyen que:
"El orden jurídico internacional no puede reducirse a una lógica intervencionista similar a aquella que hemos conocido previa a la adopción de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Esta última tuvo como principal objetivo substituir las operaciones militares unilaterales por un sistema multilateral basado en la cooperación y en el rol primordial del derecho y las instituciones. Sería dramático que, sobre la base de la ira comprensible que genera la multiplicación de los atentados terroristas, terminemos por olvidar dichas características ".