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El Ministerio de Empleo de Marruecos se compromete a dialogar con los sindicatos sobre la huelga

Los manifestantes realizan una manifestación en apoyo de las protestas, que comenzaron en muchas ciudades y continúan durante 7 meses a día de hoy del 36º aniversario de la huelga general de 1981, en la plaza Bab El-Had en Rabat, Marruecos, el 21 de junio de 2017 [Agencia Jalal Morchidi / Anadolu ]

El Ministerio de Empleo marroquí anunció el martes que está comprometido a dialogar con los sindicatos sobre un proyecto de ley que regula las huelgas en el reino, que todavía está bajo consideración en el parlamento.

En un comunicado, un funcionario del ministerio, que habló bajo condición de anonimato, dijo que "el compromiso figura en una carta enviada por el ministerio tanto a la Federación Árabe de Sindicatos como a la Federación Sindical Mundial". Los dos sindicatos han pedido previamente un diálogo con los sindicatos sobre un proyecto de ley que regule las huelgas en el reino y que lo retiren del parlamento.

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El funcionario marroquí dijo que el Ministerio de Empleo no está persiguiendo a nadie debido a la afiliación sindical y que pidió a las organizaciones interesadas que eviten emitir juicios generales e identificar casos específicos para ser investigados. Con respecto a la petición de la retirada del proyecto de ley que regula las huelgas en el país del parlamento, el ministerio confirmó, según el funcionario marroquí, que "el proyecto de ley fue entregado al Parlamento y, por lo tanto, pasó a ser propiedad de la institución legislativa".

En septiembre de 2016, el ex gobierno marroquí aprobó un proyecto de ley que regulaba las huelgas en el país. Sin embargo, desde entonces ha sido considerado por la Cámara de Representantes (cámara baja del parlamento). El proyecto de ley consta de 49 cláusulas y estipula en el artículo 5 que cualquier llamado a la huelga contrario a las disposiciones de esta ley reguladora se considera inválido, y que cualquier huelga con fines políticos está "prohibida". Según el artículo 26, en caso de huelga, el empleador, en contra de las disposiciones de esta ley, puede reclamar una indemnización por posibles pérdidas y daños causados ​​a la Corporación.

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