Túnez, 26 de julio de 2021
Desde hace meses, Túnez vive una crisis sin precedentes y multidimensional que alcanzó su punto álgido el 25 de julio, en el 64º aniversario de la proclamación de la república. Todo el país tunecino fue testigo de movimientos populares que recorrieron todo el territorio del país exigiendo la disolución del Parlamento y la salida del gobierno.
En consecuencia, el presidente de la República presidió una reunión de urgencia de los responsables militares y de seguridad del Estado, tras la cual declaró el estado de emergencia, tal y como se recoge en el capítulo 80 de la Constitución del 27 de enero de 2014. En base a ello, adoptó una serie de medidas representadas básicamente en lo siguiente:
- Congelación de todos los poderes del Parlamento
- Levantar la inmunidad de todos los diputados
- Presidir la fiscalía general
- Relevar al primer ministro de su cargo y nombrar un nuevo primer ministro que elegirá su propio gabinete, pero que seguirá siendo responsable ante el presidente de la república.
La Sociedad Tunecina de Derecho Constitucional, al tiempo que expresa su profunda preocupación por la entrada de la República Tunecina en un estado de emergencia que en sí mismo representa una situación crítica que puede abrir la puerta antes de varias desviaciones, sin embargo:
- Confirma que el presidente de la república tiene poder absoluto para evaluar las circunstancias que exigen recurrir al estado de emergencia y determinar las medidas que éste requiere dentro de los límites de lo necesario para garantizar la reanudación del funcionamiento normal del Estado lo antes posible.
- Recuerda que el presidente está obligado a consultar al primer ministro y al presidente del parlamento y a informar al presidente del tribunal constitucional.
- Señala que la información al tribunal constitucional, que se considera una medida formal en esta fase de la promulgación del capítulo 80, no ha tenido lugar debido a la obstrucción deliberada de su establecimiento. Por lo tanto, dicha información resulta imposible.
- Considera que la congelación de todos los poderes del parlamento no está incluida dentro de las medidas extraordinarias que pueden tomarse según el capítulo 80 porque éste establece que el parlamento permanece en estado de reunión permanente durante todo ese período. Esto entraría en contradicción con la orden de congelación de sus poderes.
Aunque el Presidente de la República ha reconocido que las medidas adoptadas no constituyen la suspensión de la Constitución ni una violación de la legitimidad constitucional, sino que han surgido de la necesidad de establecer la paz social, la Sociedad Tunecina de Derecho Constitucional:
- Expresa su preocupación ante la concentración de todos los poderes en manos del Presidente de la República.
- La Sociedad Tunecina de Derecho Constitucional pide al Presidente de la República que explique las medidas y los procedimientos que piensa adoptar y la manera en la que gestionará el estado de emergencia en los próximos días, sobre todo porque la continuación de los estados durante más de treinta días requiere una decisión del Tribunal Constitucional. Pero como este último está ausente, la continuación de esta situación permitirá al Presidente de la República seguir teniendo el monopolio de todos los poderes sin supervisión, llevando así al país a lo desconocido.
- La Sociedad Tunecina de Derecho Constitucional pide al Presidente de la República, que ha elegido el aniversario de la proclamación de la república para declarar el estado de emergencia, que se atenga a los fundamentos del sistema republicano y a lo que ha referido en cuanto al respeto de la constitución y al respeto de los derechos y libertades constitucionales y que no se desvíe en virtud de lo que el capítulo 80 le otorga de poderes extraordinarios para cambiar la constitución y el sistema político.
En nombre del comité que administra la Sociedad Tunecina de Derecho Constitucional
Presidenta de la Sociedad - Salwa Al-Hamrouni